Candidatos que no obtuvieron ni el 4 % de votos deberán devolver el 50 % del dinero

Candidatos que no obtuvieron ni el 4 % de votos deberán devolver el 50 % del dinero. Los partidos políticos que participaron en las elecciones anticipadas realizadas el pasado 20 de agosto, deberán devolver el 50 % del monto que recibieron por parte del Estado, a través del Fondo de Promoción Electoral.

Sin embargo debido a que fueron unas elecciones atípicas (comicios anticipados), las organizaciones políticas no podrán ser canceladas o extintas si no cumplieron con el porcentaje de votos válidos o representación en las distintas dignidades, según lo establecido en el reglamento oficial por el CNE.

Candidatos que no obtuvieron ni el 4 % de votos deberán devolver el 50 % del dinero

Según los resultados de las votación, los candidatos que tendrían que devolver el valor son: Yaku Pérez, candidato por la alianza Claro que se Puede, listas 2-17-20; y Xavier Hervas, por el movimiento RETO, lista 33. Ellos obtuvieron el 3,94 %, y 0,49 % de votos, respectivamente.

Enrique Vaca, director de Organizaciones Políticas del CNE, explica que la disposición sigue normas constitucionales como la sentencia de la Corte Constitucional emitida en 2010, en la que aclaró que quienes resulten electos en comicios anticipados podrán presentarse de nuevo sin que cuente como una reelección.

Bajo ese criterio, Vaca menciona que desde el órgano electoral se estableció que para este proceso atípico, no se consideraría cancelar a las organizaciones políticas que participen y que no llegasen a cumplir con los requisitos para mantener su registro electoral ni la asignación del Fondo Partidario Permanente.

“Al ser unas elecciones diferentes y atípicas dentro de un periodo electoral común y corriente que nació por un decreto ejecutivo emitido por el presidente (Guillermo Lasso) la famosa muerte cruzada, el CNE tuvo que acoplarse a muchas cosas y adaptarse también a criterios constitucionales emitidos, en esta vía ya había un tema constitucional en el que decía que justamente para estas elecciones para el tema de asambleístas y binomios presidenciales no contaba como reelección”, explica.

Reglamento del CNE

Según el reglamento del CNE, en la cuarta disposición, dice que “los resultados obtenidos en este proceso electoral no serán tomados en consideración para la aplicación de los artículos 327 y 355 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”.

Vaca dice que, bajo este criterio, el CNE decidió emitir su propia reglamentación específica para este proceso electoral y estableció que para este proceso no se iba a tomar en cuenta a las organizaciones políticas que deseen o no participar, porque no tiene ver con un procedimiento común.

FUENTE

EL UNIVERSO

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