Derechos de los trabajadores que tienen 20 años en una empresa

Derechos de los trabajadores que tienen 20 años en una empresa. La permanencia en una empresa conlleva a recibir varios beneficios. El Código de Trabajo establece que todo trabajador que haya cumplido más de 20 años y menos de 25 años en una misma empresa tiene derecho a un proporcional de la jubilación patronal.

Los trabajadores con más de 20 años de servicio pueden acceder a un proporcional de la jubilación patronal, para poder acceder a esto se deben presentar una serie de documentos que se detallaran más adelante.

Derechos de los trabajadores que tienen 20 años en una empresa

El artículo 188 del Código de Trabajo establece que Los trabajadores que hubieren cumplido de veinte a menos de veinte y cinco años de servicio tendrán derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal.

Documentos para tramitar el cálculo de la Jubilación Patronal

  • Solicitud de Jubilación Patronal dirigido a Director/a Regional del Trabajo.
  • Copia fotostática de la cédula de ciudadanía del ex trabajador.
  • Copia del Carné de Afiliación al IESS o aviso de entrada y de salida del IESS.
  • Acta de Finiquito para los que tienen de veinte a menos de veinte y cinco años de servicio.

Procedimiento

El Ministerio de Trabajo especificó que la documentación se debe presentar en la Unidad de Documentación y Archivo de la entidad o en las Direcciones Regionales o Inspectorías de Trabajo provinciales.

Además se brindará asistencia técnica donde se revisará la documentación para luego oficiar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a la empresa para que remitan certificaciones relacionadas al monto total de aportaciones y fondos de reserva, tiempo de servicio y remuneraciones de los cinco mejores años, con estos datos se procede a realizar el cálculo de la jubilación patronal. La liquidación de jubilación patronal se da a conocer al empleador, en un plazo de siete días, a fin de que realice alguna observación o acotación a la liquidación, caso contrario dicha liquidación será definitiva.

La pensión jubilar no podrá ser mayor a una remuneración básica unificada medio del último año y tampoco inferior a treinta dólares mensuales o de veinte dólares si es beneficiario de la doble jubilación.

El cálculo de la jubilación patronal consiste en la suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años. Este rubro se tendrá que multiplicar por los años de servicio; el resultado se dividirá para el coeficiente de edad. Esto último se divide para 12 meses del año.

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FUENTE

EL UNIVERSO

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