Beneficios para personas con discapacidad reconocida en Ecuador, algunos de estos beneficios incluyen rebaja en los servicios básicos, devolución del IVA e importación de bienes (vehículos y ayudas técnicas) exenta de tributos.
El reconocimiento de discapacidad no solo sirve para acogerse a las medidas afirmativas, como descuentos en las planillas de servicios básicos o importar vehículos con exenciones del pago de tributos establecidos en la Ley Orgánica de Discapacidades, sino también para acceder a los servicios de ayuda social que brindan entidades especializadas en diversos tipos de discapacidades.
Beneficios para personas con discapacidad
La Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) y su reglamento detallan las acciones afirmativas establecidas en Ecuador a favor de las personas que tienen una discapacidad calificada y reconocida por el Estado.
Hay 619.135 personas con discapacidad reconocida, es decir, cada una posee un carné del Consejo (Conadis), que los otorgaba hasta el 2014, o del Ministerio de Salud Pública (MSP), que los entrega directamente desde hace ocho años.
El 2 % del total obtuvo la calificación por parte del MSP a partir de febrero pasado y ya no recibió carné, sino que su condición, tipo y porcentaje está especificado en la cédula de identidad. El resto de personas que obtuvieron los carnés antes de febrero pasado tiene hasta diciembre del 2023 para renovar la cédula, que será el único documento en el futuro para acceder a las medidas afirmativas establecidas con el fin de nivelar el acceso a los derechos de las personas con discapacidad.
Beneficios a los que pueden acceder las personas con discapacidad
Rebajas en los servicios básicos
El art. 79 de la LOD indica que las reducciones se aplican a los servicios que estén a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad.
El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del 50 % del valor del consumo mensual hasta por diez metros cúbicos de consumo. Igual reducción en la tarifa de energía eléctrica del valor del consumo mensual con un tope del 50 % del salario básico unificado del trabajador privado en general.
El servicio de telefonía móvil tendrá una rebaja del 50 % del valor del consumo mensual de hasta trescientos minutos en red, los cuales podrán ser equivales de manera proporcional total o parcial a mensajes de texto.
El servicio de valor agregado de internet fijo de banda ancha tendrá una rebaja del 50 % del valor del consumo mensual en los planes comerciales.
En los suministros de energía eléctrica, internet fijo, agua potable y alcantarillado sanitario, la rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio.
La disminución en todos estos servicios dependerá del porcentaje de beneficio según el grado de discapacidad que tenga la persona.
Exenciones tributarias totales en tasas notariales, servicios de cedulación, pasaporte, entre otros
El art. 77 de la LOD señala que las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte. El total de la exención tributaria es acorde al porcentaje correspondiente según el grado de discapacidad.
Acceso a teatros, cines, circos con 50 % de descuento
El art. 72 de la LOD indica que las personas con discapacidad tendrán una exoneración del 50 % en las tarifas de los espectáculos públicos. El valor del descuento es acorde al porcentaje según el grado de discapacidad.
Disminución del 50 % en la tarifa de transporte
El art. 71 de la LOD indica que las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del 50 % de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial, así como en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario. El valor del descuento es acorde al porcentaje según el grado de discapacidad.
Rebajas o exención de impuestos
El reglamento de la LOC indica que los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al 30 %.
Los beneficios tributarios de exoneración del impuesto a la renta y devolución del impuesto al valor agregado (IVA) también se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso. Es decir, quienes tengan entre 30 % y 49 % de discapacidad tendrán la exoneración del 60 % del impuesto a la renta o del tributo que fuere.
El art. 76 de la LOD determina que los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados del pago del impuesto a la renta en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero para personas naturales. También serán beneficiarios de la exoneración antes señalada los sustitutos. Este beneficio sólo se podrá extender, en este último caso, a una persona.
Devolución del impuesto al valor agregado (IVA)
El art. 78 de la LOD señala que las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa días de presentada su solicitud.
Para el efecto deben adjuntar originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución.
Importación de bienes (vehículos y ayudas técnicas) exentos del pago de tributos
El art. 74 de la LOD señala que las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, de acuerdo a la siguiente clasificación:
- Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física.
- Órtesis.
- Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación.
- Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
- Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.
- Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación.
- Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización.
- Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.
- Los demás que establezca el reglamento de la ley.
Ayuda psicológica gratuita y acceso a educación especializada
La atención psicológica para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual, debe ser gratuita.
FUENTE
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