Extranjeros que cometan delitos graves no podrán retornar al país en 20 años

Extranjeros que cometan delitos graves no podrán retornar al país en 20 años, así consta en el proyecto de Reformas al Código Orgánico Integral Penal. Este documento se debatirá en el Pleno de la Asamblea Nacional.

Una de las modificaciones que se plantea en el documento es al artículo 61 sobre la expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano a los ciudadanos extranjeros. Específicamente de quienes cometieron delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años.

Extranjeros que cometan delitos graves no podrán retornar al país en 20 años

Esa disposición es una de las 86 reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que conocerá y debatirá la Asamblea Nacional, cuyo objetivo principal es fijar penas más severas para delitos como sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, extorsión sexual, contacto con finalidad sexual con menores de 18 años, producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, concusión, tráfico de influencias, testaferrismo, lavado de activos, tenencia y porte no autorizado de armas, tráfico ilícito de armas de fuego, terrorismo, financiación de terrorismo y delincuencia organizada.

En paralelo, el presidente de la República, Daniel Noboa, el pasado 29 de enero, dispuso al Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) que realice los procedimientos para la repatriación de los internos de nacionalidad extranjera con sentencia emitida en el Ecuador. La medida fue adoptada para reducir el hacinamiento en las cárceles del país.

El informe para segundo debate del proyecto reforma el primer párrafo del artículo 61 del COIP, referente a la expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras, donde se dispone que “procede en delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años. Una vez cumplida la pena, la persona extranjera queda prohibida de retornar a territorio ecuatoriano por un lapso de veinte años”.

¿Qué dice la normativa actual?

Actualmente, el COIP dispone una prohibición de retorno al Ecuador país por un lapso de diez años, pero en la reforma se endurece la sanción y la incrementa con diez años adicionales.

La norma en vigencia además dispone que, si la persona extranjera expulsada regresa a territorio ecuatoriano antes de transcurrir el periodo establecido en la sentencia condenatoria, comete el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

No obstante, si la persona es sorprendida en la frontera, puerto o aeropuerto o, en general, cualquier otra entrada o ingreso al país, será expulsada directamente por la autoridad policial, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada.

En ese mismo artículo se señala que no se dispondrá la expulsión en los casos en que la persona extranjera, con anterioridad a la fecha de la comisión de la infracción, haya contraído matrimonio, se le haya reconocido una unión de hecho con una persona ecuatoriana o tenga hijas o hijos ecuatorianos.

FUENTE

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