¿Cómo llenar la nueva proyección de gastos personales?

Conozca cómo llenar la nueva proyección de gastos personales. El Servicio de Rentas Internas (SRI) le indicó a los trabajadores en relación de dependencia que tienen este mes (julio) para volver a presentar su proyección de gastos personales a sus respectivas empresas, con el fin de obtener una mayor rebaja en el pago que se les descuenta de su rol mensual.

Debido a que el pasado 1 de julio de 2023 entró en vigencia el decreto ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, el mismo que establece un nuevo mecanismo de descuentos en función del número de cargas familiares que declare el contribuyente.

¿Cómo llenar la nueva proyección de gastos personales?

La nueva proyección de gastos personales se debe presentar este mes de julio al empleador. Las empresas la están recibiendo, algunas han puesto como tope hasta el próximo viernes 14 de julio.

En enero ya se había presentado la proyección de gastos personales para 2023 con las normas que regían entonces: un tope de gastos de unos $ 5.300 que equivalen a siete canastas básicas familiares y una rebaja de $ 500 o $ 1.000 según el nivel de ingresos. Ahora, con la nueva ley, esa misma persona pagará menos así no tenga ninguna carga familiar y no pagará nada si es que las tiene.

El formulario se puede descargar en el siguiente enlace general: https://www.sri.gob.ec/formularios-e-instructivos

¿Cómo llenar el formulario?

  1. Fecha en la que presenta el formulario.
  2. Número de cédula del contribuyente.
  3. Nombres y apellidos del contribuyente.
  4. Ingresos proyectados: Corresponde a la remuneración mensual unificada multiplicada por el tiempo en la empresa o institución en el periodo 2023. No se debe descontar el valor del aporte al IESS.
  1. Cuando un contribuyente trabaje con dos o más empleadores, presentará el formulario al empleador con el que perciba mayores ingresos, el que efectuará la retención considerando los ingresos gravados y deducciones (aportes personales al IESS) con todos los empleadores, sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá la proyección del impuesto a la renta causado en el ejercicio económico.
  2. Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales, según los límites establecidos en la ley, y se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de impuesto a la renta. Cuando la relación laboral empiece en un mes distinto de enero el resultado deberá dividirse para el número de meses que resten para finalizar el periodo.
  3. Una copia certificada, con la respectiva firma y sello del empleador, se debe presentar a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneración del trabajo en relación de dependencia.
  4. Gastos proyectados: Este es el valor máximo que puede presentar en gastos personales dependiendo de las cargas familiares que posea:
    • Cero cargas familiares $ 5.352,97, equivalente a 7 canastas básicas.
    • Una carga familiar $ 6.882,39, equivalente a 9 canastas básicas.
    • Dos cargas familiares $ 8.411,81, equivalente a 11 canastas básicas.
    • Tres cargas familiares $ 10.705,94, equivalente a 14 canastas básicas.
      • Gastos de vivienda: arriendo que se paga por la casa y si esta es propia se considera como gasto personal el pago del impuesto predial y los intereses que se pagan por el préstamo hipotecario, no la cuota del crédito sino solo el interés. Servicios básicos. Si vive en un condominio o edificio, el pago de las alícuotas.
    • Gastos de educación, arte y cultura: gastos de todos los niveles del sistema educativo: inicial, básica, superior, bachillerato, universidad. Útiles, material didáctico, compra de libros. Servicios de cuidado infantil, servicios de cuidado para personas con discapacidad. Gastos relacionados con la danza, teatro, ópera, dibujo, pintura, cine, espectáculos en vivo, conciertos. Entradas al cines, a una obra de teatro, a museos. Compra o clases de guitarra, piano u otro instrumento musical; de artesanías a un artesano debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano o el Mipro.
    • Gastos de salud: gastos para bienestar físico y mental, honorarios profesionales de dentista, médico general, psicólogo y otros. Pagos realizados en clínicas, farmacias, laboratorios, la compra de medicamentos, insumos médicos, los lentes. Seguros de salud privados o individuales. Ahora incluye atención de mascotas.
    • Gastos de vestimenta: cualquier tipo de prenda de vestir: zapatos, pantalones, ropa interior y demás. Ropa de mascotas.
    • Gastos de alimentación: cualquier tipo de alimento preparado o para preparar. Gastos en restaurantes, comida rápida, compra de frutas, verduras. No se puede incluir en el anexo el gasto por bebidas alcohólicas o energizantes. Ahora también incluye compra de alimento para mascotas.
    • Gastos de turismo: alojamiento, alimentación, transporte, tour, operadora de turismo. Gastos realizados en establecimientos registrados y que tengan la licencia única anual de funcionamiento. Solo aplican gastos de turismo nacional. En este caso que no se recibe factura, el documento de sustento puede ser un recibo preimpreso, numerado, con los datos del condominio, RUC, razón social, dirección y contener los datos del condómino. Los gastos de vivienda serán considerados únicamente de un inmueble que es utilizado para vivir.
  5. Trabajador o sus cargas familiares con enfermedad catastrófica: en este casillero se indica Sí o No.
  6. Número de cargas familiares para rebaja de gastos personales: Se considera cargas familiares a los padres, cónyuge e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad.
  7. Rebaja de impuestos a la renta por gastos personales proyectos: La rebaja corresponde al 18 % de los gastos proyectados, antes era del 10 % para quienes ganaban más y del 20 % para quienes ganaban menos.
    • Rebaja con 0 cargas familiares $ 964.
    • Rebajas con 1 carga familiar $ 1,239.
    • Rebaja con 2 cargas familiares $ 1,514.
    • Rebaja con 3 cargas familiares $ 1,927.
    • Rebaja con 4 cargas familiares $ 2,340.
    • Rebaja con 5 cargas familiares $ 2,753.

Una vez que el contribuyente haya finalizado con los ocho puntos del formulario debe de fírmalo y entregarlo a su empleador para que agregue la información de la empresa y realice el recálculo de la retención mensual que será más baja, en algunos casos ya no habrá descuentos mensual en los roles de pago.

FUENTE

EL UNIVERSO

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