Ya está en vigencia nueva Ley de Cuidado Humano. La Ley del Derecho al Cuidado Humano que tutela, protege y regula el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos, dependientes directos u otros miembros de su familia, que necesiten su cuidado o protección, está en plena vigencia luego que se publicara en el Registro Oficial número 309.
Así lo informó la Asamblea Nacional luego de que esa norma fue aprobada el pasado 27 de abril. Con esta norma se crea las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho al cuidado, el otorgamiento de licencias y permisos remunerados y no remunerados
Ya está en vigencia nueva Ley de Cuidado Humano
La norma crea las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho al cuidado, el otorgamiento de licencias y permisos remunerados y no remunerados, y el diseño e implementación de políticas para el goce de ese derecho, señaló la Comisión del Derecho al Trabajo, que trató la norma en la Asamblea Nacional.
Promueve la corresponsabilidad paterna para el cumplimiento de las obligaciones del derecho al cuidado de hijas e hijos recién nacidos, en período de lactancia y desarrollo, y con discapacidad debidamente certificada por el órgano competente.
Pretende erradicar todo tipo de acoso, violencia y discriminación a los trabajadores del sector público y privado. Además, implementa programas de formación, sensibilización y difusión en derechos humanos con énfasis en el derecho al cuidado.
¿Cuáles son los beneficios de la ley?
- Los empleadores deben facilitar los permisos periódicos y necesarios para que la madre y el padre acudan a los controles prenatales durante el período de embarazo, así como para que cuiden del recién nacido, más en el periodo de parto, puerperio y lactancia, así como en el período de adaptación del niño adoptado.
- La licencia o permiso no remunerado de maternidad podrá solicitarse, una sola vez por cada alumbramiento, hasta por quince meses desde la fecha de terminación de la licencia remunerada de maternidad, conforme las excepciones señaladas en la ley, sin que se afecte su estabilidad laboral o continuidad en la seguridad social, conforme las disposiciones legales vigentes.
- La licencia o permiso remunerado por paternidad será de quince (15) días, contados desde la fecha del parto en beneficio del padre trabajador, sin que se afecte su estabilidad laboral o continuidad en la seguridad social.
- La licencia remunerada de lactancia se gozará por quince (15) meses contados desde el regreso de la persona con capacidad de gestación de su permiso o licencia remunerada de maternidad.
- Las madres y padres adoptivos tienen derecho a la licencia de maternidad y paternidad por adopción por treinta días a partir del egresamiento de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción del menor de edad.
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