Entra en vigencia nueva Ley de Cuidado Humano. El 12 de mayo del 2023 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano. La normativa cambia y regula los derechos al cuidado de los hijos de los trabajadores del sector público y privado.
Uno de ellos es que el padre puede también acceder a la licencia por lactancia, si su cónyuge está imposibilitada de ejercerla. Además, incluye beneficios de licencias por paternidad y maternidad para padres adoptivos.
Entra en vigencia nueva Ley de Cuidado Humano
La norma crea las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho al cuidado, el otorgamiento de licencias y permisos remunerados y no remunerados, y el diseño e implementación de políticas para el goce de ese derecho, señaló la Comisión del Derecho al Trabajo, que trató la norma en la Asamblea Nacional.
Con la norma, los empleadores deben facilitar los permisos necesarios para que los progenitores puedan acudir a los controles tanto prenatales, durante el embarazo, cuidado al recién nacido y lactancia y otros. Alguno de los puntos más relevantes de la ley:
Licencia de maternidad y paternidad
La norma establece 12 semanas de licencia de maternidad más 10 días en el caso de nacimientos múltiples.
Asimismo, dispone 15 días de licencia de paternidad por nacimiento para todos los trabajadores, que podría llegar hasta 25 dependiendo si el recién nacido requiere cuidados especiales. Antes de esta norma, el permiso para los padres era de 10 días y en caso de complicaciones llegaba a 15 días de permisos.
Lactancia remunerada
La normativa unifica en 12 meses de periodo de lactancia materna comprendido en dos horas laborales diarias, después de la licencia de maternidad de tres meses. Es decir, las madres tendrán el permiso de lactancia hasta que el menor cumpla 15 meses de edad. Además, cuando se justifique que la madre se encuentra imposibilitada de ejercer la lactancia el padre podrá solicitar dicha licencia por el mismo período.
Asimismo, la norma establece igualdad de derechos de licencia materna, licencia de lactancia remuneradas y no remunerada para madres y padres adoptivos.
Además, las madres y padres adoptivos tendrán una licencia remunerada de 30 días posterior a la llegada del menor a su hogar desde el lugar de acogida del menor cuya edad sea mayor a 18 meses.
Lactancia no remunerada
Los trabajadores del sector público y privado podrán tener hasta 15 meses de licencia no remunerada para ambos progenitores o adoptantes.
Centros de cuidado
Los empleadores están obligados a proveer a los trabajadores salas de apoyo a la lactancia.
Estas salas deberán contar con las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud Pública en conjunto con el Ministerio del Trabajo.
Las salas de apoyo a la lactancia materna en las instituciones públicas y privadas se implementarán de manera progresiva. Antes de esta ley, este beneficio se aplicaba para las empresas con más de 50 trabajadores.
Servicios de cuidado infantil
Además, los empleadores deberán ofrecer servicios de cuidado infantil, directamente o a través de acuerdos con centros infantiles financiados con recursos públicos, o manejados por instituciones del sector público o privado, cerca del lugar de trabajo.
Este servicio lo podrán tener los trabajadores con hijos de hasta cinco años. El beneficio tiene que ser regulado a través de reglamento, pues sería difícil de cumplir especialmente para las microempresas.
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