Justicia determina que beber cerveza no es motivo de despido

Justicia determina que beber cerveza no es motivo de despido. Beber tres litros de cerveza durante la jornada laboral no es motivo de despido, según un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, España.

En este mismo caso la sentencia condena a una empresa a readmitir al empleado que despidió por ingerir bebidas alcohólicas mientras trabajaba como electricista. Este fallo, fechado el pasado mes de marzo, añade además que la compañía deberá los salarios de tramitación, o en concepto de indemnización la suma de 47.000 euros.

Justicia determina que beber cerveza no es motivo de despido

El hombre llevaba 27 años trabajando como electricista y fue echado en septiembre de 2021 por motivos disciplinarios. En julio de ese año, la compañía contrató los servicios de un detective privado para seguir los pasos del empleado. En la carta de despido, se detalló que, por las mañanas, tras recoger el furgón de la empresa, el electricista y su compañero de trabajo primeramente pasaban por un bar para tomar cerveza. A lo largo de la jornada, ingería varias latas de la bebida alcohólica incluso mientras conducía.

Un día, durante «el almuerzo de la mañana» el electricista y otras tres personas consumieron tres litros cerveza, mientras que «a la hora de la comida», en compañía de otros dos individuos, ingirió cuatro litros. Escenas similares fueron registradas durante varias jornadas.

Para la empresa, estos hechos constituyeron faltas «muy graves por el consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral, poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros». El colega del electricista fue sancionado con la suspensión de empleo y sueldo durante 20 días.

Recurso del empleado

El empleado presentó un recurso, ante el órgano superior, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, alegando que las horas del almuerzo no contaran como jornada de trabajo.

Además, expuso que no había prueba alguna que acreditase que estuviera bajo los efectos del alcohol, «ni que sus capacidades hubieran quedado mermadas, ni a la hora de trabajar ni de conducir un vehículo».

Resolución del caso

La corte encontró contradicciones en el despido, entre otras cosas, porque no se concretó qué cantidad de cerveza ingirió el electricista y que las grandes cantidades de bebidas alcohólicas mencionadas no las tomó él solo, sino en compañía.

Tampoco el detective privado refiere que el trabajador «presentara signos de embriaguez o torpeza en el andar».

Entonces, la Sala añade que el consumo se produjo en las horas de almuerzo o comida «de tal forma que, saludable o no, la conducta, va acompañada de la comida, de la necesidad de reponer fuerzas y, principalmente, del consumo compartido y no personal».

Asimismo, señaló el factor climático de la región de Murcia y Cartagena, donde en verano hace mucho calor.

FUENTE

EL COMERCIO

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