Vacaciones laborales en Ecuador

Vacaciones laborales en Ecuador, los trabajadores tendrán derecho a que el empleador le otorgue un descanso remunerado. Según el Código del Trabajo de Ecuador vigente, todo trabajador tiene derecho a gozar cada año de un período ininterrumpido de 15 días de descanso, incluidos los días no laborables.

Para hacer uso de este derecho, el empleado debe haber trabajado un año de corrido en la empresa, quienes hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma gozaran adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.

Vacaciones laborales en Ecuador

Las empresas deben tener armado el cronograma de vacaciones de todo el personal en las primeras semanas de enero, esto quiere decir que los colaboradores deben indicar, desde el primer mes, cuándo gozarán de este beneficio, a pesar de que esta fecha sea a finales del mismo año.

Vacaciones laborales en Ecuador
Vacaciones laborales en Ecuador

El artículo 73 del Código del Trabajo dice lo siguiente: En el contrato se hará constar el período en que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el período en que le concederá la vacación.

A pesar de que pueden estar planificadas, las vacaciones se pueden tomar en otra fecha, usualmente por dos situaciones. La primera, se da cuando el empleado solicita al empleador postergarlas o adelantarlas, con una justificación, que puede ser de carácter personal como laboral. La segunda, cuando el empleador le solicita al trabajador el cambio de la fecha, debido a circunstancias internas de la compañía.

El Código también establece pautas en este asunto: «Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla a la del año siguiente». De ser así (señala la norma), si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el ciento por ciento de recargo.

Código del Trabajo

Acumulación de las vacaciones: El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas.

Vacaciones no gozadas: Si el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo. Para los trabajadores que manejan fondos.  

Si el trabajador que maneja fondos hiciere uso de vacación, podrá dejar reemplazo bajo su responsabilidad y previa aceptación del empleador. Si el empleador no aceptare el reemplazo, cesará la responsabilidad del trabajador en goce de vacaciones.

Forma de calculo de vacaciones

La forma de calcular el pago de vacaciones, consiste en dividir la remuneración recibida durante el año de servicio para veinticuatro (24).

Para la arte proporcional, (monto recibido en el periodo / días laborados en el periodo) * días de vacación a recibir.

Base de calculo de vacaciones

(Sueldo + Horas extras + Comisiones + Otras retribuciones accesorias permanentes) Anual

Preguntas frecuentes

Si tomo los viernes de vacación ¿Pueden descontarme viernes, sábado y domingo?

Ciertas empresas tiene la costumbre de que cuando un trabajador pide vacación solo el viernes, se le descuenta de sus 15 días libres tres y no solo uno. Pero esto no esta normado en el país.

¿Los días de Carnaval pueden ser cargados a las vacaciones?

No, los días de carnaval son festivos.

¿Es posible que una empresa obligue a un trabajador a irse de vacaciones?

Si, existe la posibilidad de que la empresa obligue a tomar vacaciones. Esto por razones de seguridad industrial y cuestiones de salud, se aplica en as firmas que cumplen estrictamente las normas.

¿Si estoy enfermo o tengo una calamidad doméstica puedo pedir permiso con cargo a vacaciones?

En casos de enfermedad o calamidad doméstica el empleador debe proporcionar los días necesarios de permiso de acuerdo a la ley sin descontar de las vacaciones del trabajador.

FUENTE

CÓDIGO DEL TRABAJO

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