¿Cómo sacar permiso de armas en Ecuador?

Conozca cómo sacar permiso de armas en Ecuador. El presidente de la República, Guillermo Lasso, anunció el pasado 1 de abril medidas urgentes para abordar la inseguridad del país, incluyendo la autorización de tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal.

La tenencia y porte de armas de fuego para defensa personal en Ecuador se rige por una serie de requisitos establecidos por la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y su reglamento.

¿Cómo sacar permiso de armas en Ecuador?

Hay miles de preguntas desde el anuncio oficial del presidente Guillermo Lasso sobre el acceso para los civiles de portal armas para su defensa personal. Esto, ha llevado a que organizaciones sociales y universidades rechacen esta medida organizando plantones en las inmediaciones de las gobernaciones a nivel nacional.

Sin embargo, las personas que están a favor de esta nueva medida ya están planificando cómo abastecerse de un arma para poder usarla como defensa personal. Pero, debe saber que existen requisitos indispensables para sacar el permiso de portar armas.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el permiso de porte de armas?

El Decreto ha detallado los requisitos indispensables para sacar el permiso de portar armas en Ecuador:

  • Tener al menos 25 años de edad
  • Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
  • Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
  • No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
  • No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública
  • Otros requisitos que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Para implementar esta política, se emitió el Decreto Ejecutivo 707, que establece disposiciones reformatorias al Reglamento de la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos, emitido mediante Decreto Ejecutivo nº 169, publicado el 27 de marzo de 1997 y reformado el 15 de junio de 2015.

Se modificó la regulación sobre la emisión de permisos para el porte o propiedad de armas de fuego para personas naturales y jurídicas mediante la adición del siguiente texto al Artículo 84: «Los permisos para el porte o propiedad de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años, respectivamente, y para su renovación, deberán cumplir con las disposiciones de esta Regulación y el acuerdo ministerial que el Ministerio de Defensa emita para este propósito».

FUENTE

EL COMERCIO

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