Tenencia de hijos ya no solo recae en la madre

La Tenencia de hijos ya no solo recae en la madre; este nuevo reglamento surgió luego de que la Corte Constitucional declarará la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, que establecen la preferencia materna para la tenencia de niñas, niños y adolescentes en el Ecuador.

El artículo 2.­ dice que “la patria potestad de los hijos que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija”. Mientras que el artículo 4 indica que “si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre”. Más adelante conozca más detalle sobre este tema.

La sentencia de la Corte Constitucional fue expedida el ​​desde el 24 de noviembre de este año, pero se dio a conocer a penas este viernes 10 de diciembre del 2021.

Tenencia de hijos ya no solo recae en la madre

Según el art. 105 del Código de la Niñez y adolescencia, la patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la Ley. Por lo que es el hijo una persona en el cual recaen los beneficios que deben brindar ambos, el padre y la madre, son importantes en su vida, por ello es deber de ellos no únicamente la “tenencia”, sino la convivencia, guarda, custodia o cuidado del niña/a o adolescente, sobre todo cuando son personas menores de edad.

Tenencia de hijos ya no solo recae en la madre
Tenencia de hijos ya no solo recae en la madre

Según Ramos (2014) durante el matrimonio la tenencia de los hijos comunes, es compartida, donde ambos padres ejercen la protección, guarda o custodia de los mismos, pero luego del divorcio el peor problema a resolver suele ser la tenencia de los hijos. Se entiende tenencia, custodia o guarda como los cuidados y protección directa que los padres desarrollan hacia sus hijos.

Son muy frecuentes las dificultades que se presentan como consecuencia de la tenencia de los hijos, uno de los principales problemas es la retención indebida de los hijos como un medio de venganza al padre para impedir su contacto, esto al paso del tiempo va a generar daño psicológico en el niño, son situaciones que Corte ha considerado que se debe cambiar por ello la acción de inconstitucionalidad de los numerales antes mencionados.

Esta nueva medida tomada por la Corte Constitucional se debe a que las antiguas disposiciones eran discriminatorias, por eso esta sentencia busca la necesidad de combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico, buscando el cumplimiento de la corresponsabilidad parental.

Otro motivo de esta sentencia es que se considera que existe discriminación hacia la madre, ya que al otorgarle la tenencia exclusivamente a ella se la limita para que pueda desarrollarse de manera profesional o académica, al ser la única obligada a la crianza de los hijos.

En el caso de los padres ellos han tenido que enfrentar limitaciones, entre ellas, ser únicamente visitantes o proveedores de pensiones alimenticias, limitándolos al resto de responsabilidades.

A partir del anunció realizado de que para la tenencia de los hijos no habrá preferencia materna, han surgido muchas controversias y preocupaciones por un lado hay satisfacción de los demandantes de la causa y, por otro, inquietud por parte de las madres.

Que te pareció esta noticia; déjanos tu opinión sobre el anuncio de la Corte Constitucional sobre quién debe tener la patria potestad de los hijos en Ecuador.

FUENTE

DIARIO EL COMERCIO

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