Proceso para solicitar la pensión alimentaria

Proceso para solicitar la pensión alimentaria. El juicio de alimentos corresponde a la demanda interpuesta por uno de los cónyuges (previo divorcio o separación) con el objetivo de fijar una pensión de alimentos en beneficio de los menores de edad productos de dicha unión.

Esta demanda de alimentos siempre será en beneficio del alimentario, aunque también existen otras vías para llegar a un acuerdo sin la necesidad de llegar al juicio.

Proceso para solicitar la pensión alimentaria

Para realizar este proceso no es necesario un abogado, a menos que un Juez lo solicite.

Primer paso

El demandante debe llenar el Formulario de Demanda de Alimentos que está disponible en el sitio web del Consejo de la Judicatura y presentarlo por escrito en las Oficinas de la Corte provincial del domicilio del menor de edad, adjuntando los respectivos requisitos. El formulario lleno y las pruebas debe presentarlos en la Unidad Judicial de su cantón, para la presentación de la demanda no es necesario la firma de un abogado.

Segundo paso

Presentada la demanda y previo el sorteo de ley, el juez competente avoca conocimiento, califica la misma, esto es analiza si cumple con los requisitos establecidos en el propio formulario y en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, y si lo cumple acepta el trámite.

Al momento de calificar la demanda, el juez de manera obligatoria debe fijar una cantidad mínima por pensión, de acuerdo a lo señalado por las tablas elaboradas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, con carácter de pago inmediato, independiente del proceso iniciado. Hay que señalar que esta pensión es provisional; además ordena la citación del demandado, de acuerdo a las formas permitidas en el artículo innumerado luego del 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, esto es:

  • A través de Notario;
  • Por boleta única de citación que será entregada al demandado, de ser necesario con el apoyo
  • de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón; y,
  • En la forma prevista en el Art. 74 del Código de Procedimiento Civil.

El juez le da tres días para que conteste la demanda y contestada o en rebeldía señala día y hora para la audiencia única.

Tercer paso

En el mismo acto de calificación, se debe proveer la prueba aportada y disponer la citación al demandado de manera preferente y con ayuda de la fuerza pública, recalcando que la citación inclusive puede ser practicada por la misma parte actora del juicio, conforme tengo señalado en líneas anteriores. En la citación, se hará constar la obligación del demandado de fijar casillero judicial y/o correo electrónico, y la de anunciar la prueba que va actuar dentro del juicio.

Cuarto paso

Citado el demandado, se convoca a las partes a una audiencia única, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados a partir del acto de la citación.

Quinto paso

El día y hora señalados para que se lleve a cabo la audiencia única, el juez concede la palabra a la parte demandada para que conteste la demanda, es obligación del juzgador procurar que las partes lleguen a un acuerdo que beneficie al menor, pero de no lograr este acuerdo iniciará la evaluación de la prueba para emitir la resolución correspondiente, la misma que puede ser apelada.

De lo mencionado, si las partes no comparecen el día y hora señalados para la audiencia señalada, la resolución provisional de alimentos fijada en el auto inicial se transforma en definitiva.

Si el demandado dentro de la audiencia negaré la relación de filiación o parentesco, el juez dispondrá la realización del examen de ADN y suspenderá la audiencia por el término de 20 días, luego de lo cual y con los resultados del examen obtenido, resolverá sobre la aplicación de la pensión alimenticia definitiva y sobre la relación de filiación, sin necesidad de volver a convocar a
otra audiencia.

Sexto paso

En el caso de que el padre económicamente responsable, designado para cubrir la pensión alimenticia del niño o adolescente por orden del juez, no cumpla con la obligación que le corresponde, entonces lo harán en este orden: abuelos, hermanos mayores de dieciocho años de edad y tíos del niño, pudiendo exigir posteriormente al padre responsable la devolución del dinero aportado.

En caso de que las partes procesales no estén de acuerdo con la resolución emitida por el Juez, y luego de haberse agotado los recursos horizontales, esto es aclaración, ampliación, revocatoria y reforma, se podrá presentar e interponer el recurso de apelación ante el superior, pero dicho recurso debe estar motivado y debe ser presentado dentro del término de tres días, para que la Corte Provincial de Justicia de la jurisdicción donde se lleve a cabo el proceso de alimentos conozca dicho juicio.

Solicitar rebaja de demanda alimenticia

Igualmente se puede solicitar aumento o rebaja de la pensión alimenticia hasta el 31 de enero de cada año, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia publicará en los periódicos de mayor circulación nacional, la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, esto es se refiere a la indexación automática anual.

Hay que aclarar que las pensiones alimenticias, en ningún caso serán inferiores a las mínimas establecidas en la mencionada tabla, por lo que las pensiones alimenticias que fueren inferiores serán indexadas automáticamente sin necesidad de acción judicial de ninguna naturaleza.

FUENTE

ECUADOR LEGAL

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